Confirming
- Juan García
- 22 jun 2015
- 4 Min. de lectura
Estamos de enhorabuena, Álvaro Arranz Arranz se ha "lanzado a la piscina" y aprovechando los calores del verano se ha atrevido con el confirming.
Artículo de gran valor, más si cabe al tener en cuenta que es el único producto que no hemos visto en clase y que queda fuera del temario del certificado de financiación de empresas. ¡Felicidades Álvaro!, el blog es tuyo...
Dentro del sistema financiero existen, entre muchos otros instrumentos, productos cuya finalidad se encuentra en mejorar la financiación de empresas u organizaciones. En este artículo vamos a tratar de ofrecer una visión conjunta de uno de esos productos, el confirming.
Para comenzar con la explicación de este producto debemos realizar una definición para situarnos en el contexto de dicho producto, por lo tanto, el confirming resulta ser un tipo de servicio administrativo-financiero por el que una entidad de crédito actúa como gestor en los pagos aplazados de una empresa a sus proveedores de bienes y servicios, pudiendo ofrecer financiación, de la misma manera, tanto a la empresa que es su cliente como a los proveedores de está. Cabe destacar que el confirming también se conoce como “pago confirmado de proveedores”, “confirmación de pagos” o “factoring de proveedores”. En el escenario de este producto financiero existen tres figuras que son las siguientes:
Emisor del confirming o cliente de la entidad de crédito que contrata el servicio buscando simplificar y optimizar la gestión de sus pagos a proveedores.
Gestor del pago de las facturas pendientes o entidad de crédito.
Beneficiario del confirming o proveedor de la empresa emisora del confirming.
Con el objetivo de seguir adentrándonos en el confirming, vamos a tratar de exponer las opciones que otorga este servicio tanto para el emisor como para el beneficiario. Éstas serán las siguientes:
1. Opciones para el emisor
Dentro de la normalidad, el emisor suele tratarse de una empresa de cierta dimensión, solvente y con un volumen importante de pagos periódicos a sus proveedores. Este perfil suele estar exigido por la entidad de crédito para poder prestar el servicio.
Dicha entidad cobra una comisión por la gestión administrativa de los pagos, la cual suele establecerse en función del número de órdenes de pago o de la cuantía de las mismas. Dependiendo del acuerdo pactado sobre el momento en el que se produce el abono de las facturas, las alternativas de confirming para dicho emisor serían las siguientes:
Confirming simple, donde el abono del emisor a la entidad gestora se produce el día del vencimiento de las facturas, considerándose vencimientos medios ponderados, puesto que la entidad de crédito suele gestionar el pago de remesas compuestas por varias facturas con vencimientos distintos.
Confirming de inversión, donde el abono del emisor a la entidad se produce con anterioridad al vencimiento de las facturas, deduciendo del pago un importe en concepto de descuento financiero (intereses) a favor del emisor.
Confirming de financiación, donde el abono del emisor a la entidad se produce en fecha posterior al vencimiento de las facturas, añadiendo al pago un importe en concepto de intereses de financiación.
2. Opciones para el beneficiario.
El confirming presenta para el beneficiario la posibilidad de anticipar sus facturas de ventas, cediendo los créditos correspondientes “sin recurso” a favor de la entidad gestora, es decir, quedando liberado de cualquier responsabilidad en caso de impago, situación en la cual dicha entidad sólo podría reclamar el importe correspondiente al emisor del confirming.
Dentro de la operativa, la solicitud de este anticipo se realizaría mediante la firma de un contrato que recibe el beneficiario, el cual cumpliría una doble función: notificar que la entidad de crédito, actuando como gestora de pagos del emisor, efectuará el desembolso de las facturas y, en base a dicha notificación, posibilitar el anticipo de las mismas o recibir su abono en la fecha de vencimiento pactada.
En el caso de que la notificación incluya más de una factura, existe la posibilidad de anticipar sólo las que se deseen. Cuando exista una regularidad en la facturación, la entidad suele dar a elegir entre un anticipo puntual de la factura o facturas reflejadas en el documento, o un anticipo automático de todas las órdenes de pago futuras emitidas por el emisor.
Este contrato debe incluir el periodo límite para poder solicitar el anticipo, puesto que suele exigirse un mínimo de días hábiles antes del vencimiento de la factura, así como la operativa a seguir para anticipar el importe. Dicho pago, a elección del beneficiario, suele realizarse a través de una de las vías siguientes:
Abonando el efectivo, una vez deducidos los correspondientes intereses y comisiones.
Emitiendo a su favor un cheque bancario por el valor efectivo.
Ordenando una transferencia por el importe efectivo a la cuenta bancaria que desee.
El tipo de interés inicial de la operación suele acordarse entre la entidad gestora del pago y el emisor del confirming, teniendo en cuenta tanto las circunstancias del sector correspondiente como las propias del beneficiario, aunque se puede dejar abierta la posibilidad de que la entidad lo mejore.
Respecto a la comisión bancaria, normalmente consiste en un porcentaje sobre el importe nominal de la factura, aunque algunas entidades la aplican sobre el importe resultante tras deducir los intereses del nominal.
De la misma manera puede ocurrir que el beneficiario no desee anticipar el pago, situación en la cual lo más habitual es que la entidad gestora remita, a su domicilio y a fecha de vencimiento, un cheque bancario por el importe total de la factura. En este caso, el beneficiario únicamente tendrá que esperar al vencimiento para recibir el cheque.
Para finalizar, y para acabar comprendiendo con exactitud el funcionamiento de este producto financiero vamos a reflejar en la siguiente tabla las ventajas e inconvenientes para las tres figuras nombradas anteriormente.

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